Violencias Institucionales Machistas

Formas de discriminación, abuso o trato desigual que sufren las mujeres y otras personas no conformes con los roles de género tradicionales por parte de instituciones públicas y que se manifiestan en prácticas, políticas o normativas que refuerzan la desigualdad de género, perpetúan estereotipos y obstaculizan el acceso a derechos fundamentales.

¿Cómo se ejercen las violencias institucionales machistas?

Se pueden ejercer tanto por acción como por omisión de quienes, estando al servicio público, discriminan, dilatan, obstaculizan o impiden el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como su acceso al disfrute de derechos y a políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las violencias machistas.

Estas violencias institucionales machistas se pueden ejercer desde cualquier institución o entidad pública que trabaje para la ciudadanía desde los diversos poderes públicos y en cualquier sector.

Gobierno central, Comunidades autónomas, Municipios y Ayuntamientos.

Judicial, de seguridad, sanitario, de atención a mujeres, social, educativo, ocupacional, cultural, de participación política, entre otros.

También se ejerce violencia institucional machista en la creación, interpretación y aplicación de leyes cuando éstas vulneran los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, la Ley de Extranjería en España puede vulnerar los derechos de las mujeres migrantes, especialmente en situaciones de violencia de género, debido a las barreras para acceder a derechos básicos y a la protección.

«Solicité ayuda en servicios sociales, en la unidad de mujeres maltratadas, explicando mi situación, pero dijeron que tenía que denunciar, sino ellas no podían hacer nada».

Las mujeres gitanas enfrentan estereotipos discriminatorios y presiones para denunciar a su pareja o expareja como condición para acceder a sus derechos. Sin embargo, la Ley 17/2020, que modifica la Ley 5/2008 de Catalunya sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, elimina la obligación de presentar una denuncia para acceder a recursos y servicios especializados. Fuente: Diagnosi interseccional por Veus Gitanes.

«Acompañé a una mujer a la comisaría para denunciar violencia de género. Ella relató varios episodios de humillaciones, insultos y burlas por parte de su pareja. Sin embargo, el policía le preguntó si realmente creía haber sido víctima de violencia psicológica, advirtiendo que sería difícil de probar en un juicio, lo que la desanimó a seguir con la denuncia.»

Las mujeres tienen derecho a acceder a los sistemas judiciales y de seguridad sin obstáculos. Negarse a recibir una denuncia constituye una violación de su derecho al acceso a la justicia. Fuente: Testimonio tras acompañamiento por Associació Hèlia.

«Salí llorando después de declarar ante la jueza del juzgado especializado en violencia de género. Se dedicó a cuestionarme por qué no me había separado antes, no me escuchó y, por supuesto, no me otorgó la orden de protección que necesitaba».

Las y los operadores de justicia deben interrogar sin prejuicios, evitar culpabilizar a las mujeres por la violencia sufrida y garantizar las medidas de protección necesarias para asegurar su derecho a una vida libre de violencias. Fuente: Testimonio tras acompañamiento por Associació Hèlia.

Obligaciones de los poderes públicos

El Estado español tiene estas obligaciones:

  • Respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, infancias y adolescentes, incluido el derecho a una vida libre de violencias machistas y de discriminación.

  • Aplicar un enfoque de género, interseccional y de derechos de la infancia.

  • Abstenerse de todo acto o práctica de violencia por razón de género contra las mujeres, infancias y adolescentes.

  • No tolerar, perpetrar ni ser omiso frente la violencia por razón de género contra las mujeres, infancias y adolescentes.

  • Reparar a las víctimas o supervivientes de la violencia por razón de género, incluida la violencia institucional machista.

  • Actuar con diligencia debida para prevenir, proteger, investigar, sancionar y reparar de manera integral, incluidas medidas de no repetición, los casos de violencia por razón de género contra las mujeres, infancias y adolescentes.

  • No aplicar estereotipos de género

  • No interpretar de forma discriminatoria contra las mujeres la legislación y tomar en cuenta el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Estas obligaciones se encuentran en:

Derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes

Todas las mujeres, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:

Hay que tener en cuenta la intersección de los múltiples sistemas de opresión, tales como el machismo, el racismo, entre otros.

Algunos de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes son:

En el caso de las niñas, niños y adolescentes, se debe tomar en cuenta que son titulares y sujetos de derechos y que tienen, entre otros:

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