Violencias Institucionales Machistas

Formas de discriminación, abuso o trato desigual que sufren las mujeres y otras personas no conformes con los roles de género tradicionales por parte de instituciones públicas y que se manifiestan en prácticas, políticas o normativas que refuerzan la desigualdad de género, perpetúan estereotipos y obstaculizan el acceso a derechos fundamentales.

¿Cómo se ejercen las violencias institucionales machistas?

Se pueden ejercer tanto por acción como por omisión de quienes, estando al servicio público, discriminan, dilatan, obstaculizan o impiden el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como su acceso al disfrute de derechos y a políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las violencias machistas.

Estas violencias institucionales machistas se pueden ejercer desde cualquier institución o entidad pública que trabaje para la ciudadanía desde los diversos poderes públicos y en cualquier sector.

Gobierno central, Comunidades autónomas, Municipios y Ayuntamientos.

Judicial, de seguridad, sanitario, de atención a mujeres, social, educativo, ocupacional, cultural, de participación política, entre otros.

También se cometen violencias institucionales machistas en la creación, interpretación y aplicación de leyes cuando se vulneran los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 

Un claro ejemplo es la ley de extranjería. Una ley que vulnera los derechos humanos y deja en una absoluta indefensión a las mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación administrativa irregular. Quedan expuestas a recibir muchas más violencias machistas. También violencias sexuales y físicas vinculadas a sus relaciones sexo afectivas, así como al ejercicio del trabajo doméstico o del trabajo sexual.

Por Acción

Son las que coloquialmente se conocen como malas prácticas. Suceden de manera puntual o continuada, de forma generalizada y desde diferentes instituciones, sectores y servicios. Y se fundamentan frecuentemente en prejuicios, mitos y estereotipos, socialmente asumidos, respecto a las violencias machistas, sobre las personas que las sufren y sobre los agresores que las perpetran. Estas creencias erróneas se sustentan en el machismo, racismo, antigitanismo, LGBTIfobia, clasismo, etnocentrismo, edadismo, colonialismo, capacitismo…

«Estuve en la casa de acogida 9 meses esperando un piso, porque es lo que necesitaba y me habían dicho que tendría. En la casa de acogida creen que su función es educar y hacer una mujer independiente, autónoma, pero ahí dentro no eres una mujer. Te tratan como una niña. No te dejan tomar tus propias decisiones».

«Solicité ayuda en servicios sociales, en la unidad de mujeres maltratadas, explicando mi situación, pero dijeron que tenía que denunciar, si no ellas no podían hacer nada». Las mujeres gitanas perciben estereotipos antigitanos, así como presiones para denunciar a su pareja o expareja con la condición de acceder a sus derechos.

Leer más aquí: Diagnosi interseccional de les necessitats de les dones gitanes víctimes de la violència masclista i el seu abordatge des dels serveis de la xarxa d’atenció. Estudi exploratori sobre el viatge de les dones romaníes que abandonen situacions de violencia masclista a Catalunya. Veus Gitanes.

Por Omisión

Suceden cuando las instituciones no actúan para cambiar esos patrones culturales que justifican, mantienen y causan las violencias machistas y las violencias institucionales machistas, o cuando no actúan ante un peligro o daño real o inminente conocido.

«El 100% de las mujeres calificaron de “difícil” el trámite para obtener la tarjeta sanitaria, debido a que no están empadronadas».

Leer más aquí: Violencia institucional hacia mujeres inmigrantes: caso Valencia. Por ti Mujer.

«A mi abogada la vi el primer día, el día del juicio y ya está, nunca más […]. Incluso la llamé para que me diera la sentencia, porque quería saber. La llamé dos veces, le dejé mi número de teléfono y jamás me volvió a llamar para nada; una abogada de oficio que no sé ni el nombre. No me ayudó para nada […] Si no es porque están ahora (durante la pandemia) están mandando las sentencias vía online, yo no me llego a enterar» (Alejandra, 26 años, Chile).

Leer más aquí: Tirar del Hilo. Historias de mujeres migradas supervivientes de violencia machista. AIETI. Red de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe.

Victimización secundaria

Las violencias institucionales machistas más visibles son las que provocan una victimización secundaria en quienes las sufrimos. Es decir, aquellas que parten de una conexión con una violencia machista previa.

Se producen cuando una mujer y/o niña, niño o adolescente víctima de violencia machista acude a las instituciones y servicios de atención en busca de ayuda y vive nuevas violencias que obstaculizan, retardan o impiden el goce y ejercicio de sus derechos o el acceso a las políticas públicas destinadas a su acompañamiento, recuperación o reparación integral. En estos casos, las violencias institucionales machistas son revictimizantes porque perpetúan la cronificación de las secuelas originadas en las primeras violencias machistas vividas. La revictimización intensifica el dolor e impide o retrasa los procesos de recuperación.

Obligaciones de los poderes públicos

El Estado español tiene las siguientes obligaciones:

Es el conjunto de obligaciones que debe poner en marcha el Estado, las instituciones y los servicios públicos para garantizar nuestro derecho a una vida libre de violencias machistas. Estas obligaciones no solo se limitan a la aplicación de las leyes, sino que también abarcan la sensibilización, la formación del personal y la creación de entornos seguros.

Estas obligaciones se encuentran establecidas en:

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual incluye el concepto de diligencia debida como un principio rector: “La respuesta ante las violencias sexuales se extenderá a todas las esferas de la responsabilidad institucional tales como la prevención, protección, asistencia, reparación a las víctimas y promoción de la justicia, y estará encaminada a garantizar el reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos”.  Art. 2 d.

Derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes

Todas las mujeres, niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a:

No todas las mujeres, niñas, niños y adolescentes se enfrentan a los mismos riesgos, impactos y discriminaciones. Hay que tener en cuenta la intersección de los múltiples sistemas de opresión, tales como el machismo, el racismo, entre otros.

Los derechos se conectan y relacionan entre sí. Algunos de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes son:

En el caso de las niñas, niños y adolescentes, se debe tomar en cuenta que son titulares y sujetos de derechos y que tienen, entre otros:

Ejemplos

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“Solicitar un intérprete en algún caso es cuestionado. Una mujer marroquí que sepa hablar español no significa necesariamente que sepa expresarse en una lengua no materna, y el hecho de descartar al intérprete vulnera su derecho como persona.”

“Al llegar a España no tuve una buena bienvenida a nivel burocrático, recibí agresiones verbales y discriminación en las instituciones públicas, esto hizo que perdiera mi autoestima y me cerré a la hora de solicitar ayudas a los servicios sociales; mi carácter es introvertido y no quiero tener problemas.”

“Dudaban siempre de mi palabra. Si tenía la casa limpia, no era bueno. Si cuidaba bien de mis hijos, si los llevaba limpios... es porque no estaba tan enferma, dudaban de mi enfermedad. Si les compraba algo, me decían que los consentía demasiado.”

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