Violencias Institucionales Machistas
Formas de discriminación, abuso o trato desigual que sufren las mujeres y otras personas no conformes con los roles de género tradicionales por parte de instituciones públicas y que se manifiestan en prácticas, políticas o normativas que refuerzan la desigualdad de género, perpetúan estereotipos y obstaculizan el acceso a derechos fundamentales.
¿Cómo se ejercen las violencias institucionales machistas?
Se pueden ejercer tanto por acción como por omisión de quienes, estando al servicio público, discriminan, dilatan, obstaculizan o impiden el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como su acceso al disfrute de derechos y a políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las violencias machistas.
Estas violencias institucionales machistas se pueden ejercer desde cualquier institución o entidad pública que trabaje para la ciudadanía desde los diversos poderes públicos y en cualquier sector.
Poderes públicos
Gobierno central, Comunidades autónomas, Municipios y Ayuntamientos.
Sectores
Judicial, de seguridad, sanitario, de atención a mujeres, social, educativo, ocupacional, cultural, de participación política, entre otros.
También se ejerce violencia institucional machista en la creación, interpretación y aplicación de leyes cuando éstas vulneran los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, la Ley de Extranjería en España puede vulnerar los derechos de las mujeres migrantes, especialmente en situaciones de violencia de género, debido a las barreras para acceder a derechos básicos y a la protección.
«Solicité ayuda en servicios sociales, en la unidad de mujeres maltratadas, explicando mi situación, pero dijeron que tenía que denunciar, sino ellas no podían hacer nada».
Las mujeres gitanas enfrentan estereotipos discriminatorios y presiones para denunciar a su pareja o expareja como condición para acceder a sus derechos. Sin embargo, la Ley 17/2020, que modifica la Ley 5/2008 de Catalunya sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, elimina la obligación de presentar una denuncia para acceder a recursos y servicios especializados. Fuente: Diagnosi interseccional por Veus Gitanes.
«Acompañé a una mujer a la comisaría para denunciar violencia de género. Ella relató varios episodios de humillaciones, insultos y burlas por parte de su pareja. Sin embargo, el policía le preguntó si realmente creía haber sido víctima de violencia psicológica, advirtiendo que sería difícil de probar en un juicio, lo que la desanimó a seguir con la denuncia.»
Las mujeres tienen derecho a acceder a los sistemas judiciales y de seguridad sin obstáculos. Negarse a recibir una denuncia constituye una violación de su derecho al acceso a la justicia. Fuente: Testimonio tras acompañamiento por Associació Hèlia.
Glosario
¿Qué es una VIM por acción?
Ocurre cuando instituciones del Estado ejecutan acciones que perpetúan desigualdades de género y discriminan, violentan o subordinan a las mujeres y otras identidades de género de manera puntual o sistemática.
¿Qué es una VIM por omisión?
Ocurre cuando las instituciones del Estado no actúan, no cumplen sus obligaciones o no brindan respuestas adecuadas ante situaciones de violencia de género. Esta inacción o negligencia perpetúa la violencia, agrava la vulnerabilidad de las víctimas y vulnera sus derechos.
Victimización secundaria
La victimización secundaria ocurre cuando una persona que ha sido víctima de un delito, especialmente en casos de violencia de género, sufre un nuevo daño como consecuencia del trato recibido por parte de instituciones, profesionales o la sociedad durante el proceso de denuncia, investigación o búsqueda de justicia. Este daño no proviene del agresor original, sino del sistema o entorno que debería protegerla
«Salí llorando después de declarar ante la jueza del juzgado especializado en violencia de género. Se dedicó a cuestionarme por qué no me había separado antes, no me escuchó y, por supuesto, no me otorgó la orden de protección que necesitaba».
Las y los operadores de justicia deben interrogar sin prejuicios, evitar culpabilizar a las mujeres por la violencia sufrida y garantizar las medidas de protección necesarias para asegurar su derecho a una vida libre de violencias. Fuente: Testimonio tras acompañamiento por Associació Hèlia.
Obligaciones de los poderes públicos
El Estado español tiene estas obligaciones:
- Respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, infancias y adolescentes, incluido el derecho a una vida libre de violencias machistas y de discriminación.
- Aplicar un enfoque de género, interseccional y de derechos de la infancia.
- Abstenerse de todo acto o práctica de violencia por razón de género contra las mujeres, infancias y adolescentes.
- No tolerar, perpetrar ni ser omiso frente la violencia por razón de género contra las mujeres, infancias y adolescentes.
- Reparar a las víctimas o supervivientes de la violencia por razón de género, incluida la violencia institucional machista.
- Actuar con diligencia debida para prevenir, proteger, investigar, sancionar y reparar de manera integral, incluidas medidas de no repetición, los casos de violencia por razón de género contra las mujeres, infancias y adolescentes.
- No aplicar estereotipos de género
- No interpretar de forma discriminatoria contra las mujeres la legislación y tomar en cuenta el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Glosario
Glosario
Diligencia debida
Es el conjunto de obligaciones que debe poner en marcha el Estado, las instituciones y los servicios públicos para garantizar nuestro derecho a una vida libre de violencias machistas. Estas obligaciones no solo se limitan a la aplicación de las leyes, sino que también abarcan la sensibilización, la formación del personal y la creación de entornos seguros.
Estas obligaciones se encuentran en:
- La Ley Orgánica 10/2022 (Ley «sólo sí es sí»), de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual incluye, en su artículo 2, el concepto de diligencia debida como un principio rector: «La respuesta ante las violencias sexuales se extenderá a todas las esferas de la responsabilidad institucional […] y estará encaminada a garantizar el reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos».
- La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) de Naciones Unidas y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas en sus distintas Recomendaciones Generales, por ejemplo, la Nº 35 (2017).
- El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (2011), conocido como Convenio de Estambul, que entró en vigor en 2014. Este mismo año lo ratificó el Estado español.
- La Estrategia Estatal para Combatir las Violencias Machistas 2022-2025, que incluye la violencia institucional.
- Castilla-La Mancha, Cataluña, La Rioja y el País Vasco incluyen o mencionan a la violencia institucional en sus leyes para la igualdad o erradicación de las violencias machistas.
Derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes
Todas las mujeres, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:
- Una vida libre de violencias institucionales machistas, vinculado al derecho a la igualdad y no discriminación.
- Que se les repare de manera integral en caso de producirse violencia institucional machista, colocando sus necesidades en el centro.
Hay que tener en cuenta la intersección de los múltiples sistemas de opresión, tales como el machismo, el racismo, entre otros.
Algunos de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes son:
- Derecho a la vida y a la integridad física, moral o psicológica.
- Derecho a una vida libre de violencia machista en sus diferentes formas, manifestaciones y ámbitos.
- Derecho a la salud, que incluye el derecho a la salud física y mental, así como sexual y reproductiva.
- Derecho a la libertad, a la seguridad y a la protección en el seno de la familia.
- Derecho a la protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violencia machista puede constituir tortura, trato cruel, inhumano o degradante en algunos casos.
- Derecho a la circulación/movilidad/traslado.
- Derecho a la reparación integral: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
- Derecho a una asistencia jurídica especializada y de calidad, a recursos integrales y especializados que atiendan las distintas formas de violencia machista para las víctimas o supervivientes de violencia machista.
- Derecho al acompañamiento psicológico especializado, a estar acompañada, a acceder a la justicia y a un recurso efectivo.
- Derecho a la información, entendible y accesible; así como a la traducción e interpretación.
- Derecho a la asistencia social integral y sanitaria, a participar en programas de empleo, a la vivienda y residencias públicas para mayores, a derechos económicos, para las víctimas o supervivientes de violencia machista.
En el caso de las niñas, niños y adolescentes, se debe tomar en cuenta que son titulares y sujetos de derechos y que tienen, entre otros:
- Derecho a que su interés superior sea una consideración primordial.
- Derecho a que se les escuche y tome en cuenta sus opiniones.
- Derecho a que no se les discrimine.
- Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo.