Violencias Institucionales Machistas
Formas de discriminación, abuso o trato desigual que sufren las mujeres y otras personas no conformes con los roles de género tradicionales por parte de instituciones públicas y que se manifiestan en prácticas, políticas o normativas que refuerzan la desigualdad de género, perpetúan estereotipos y obstaculizan el acceso a derechos fundamentales.
¿Cómo se ejercen las violencias institucionales machistas?
Se pueden ejercer tanto por acción como por omisión de quienes, estando al servicio público, discriminan, dilatan, obstaculizan o impiden el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como su acceso al disfrute de derechos y a políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las violencias machistas.
Estas violencias institucionales machistas se pueden ejercer desde cualquier institución o entidad pública que trabaje para la ciudadanía desde los diversos poderes públicos y en cualquier sector.
Poderes públicos
Gobierno central, Comunidades autónomas, Municipios y Ayuntamientos.
Sectores
Judicial, de seguridad, sanitario, de atención a mujeres, social, educativo, ocupacional, cultural, de participación política, entre otros.
También se cometen violencias institucionales machistas en la creación, interpretación y aplicación de leyes cuando se vulneran los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Por ejemplo
Un claro ejemplo es la ley de extranjería. Una ley que vulnera los derechos humanos y deja en una absoluta indefensión a las mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación administrativa irregular. Quedan expuestas a recibir muchas más violencias machistas. También violencias sexuales y físicas vinculadas a sus relaciones sexo afectivas, así como al ejercicio del trabajo doméstico o del trabajo sexual.
Por Acción
Son las que coloquialmente se conocen como malas prácticas. Suceden de manera puntual o continuada, de forma generalizada y desde diferentes instituciones, sectores y servicios. Y se fundamentan frecuentemente en prejuicios, mitos y estereotipos, socialmente asumidos, respecto a las violencias machistas, sobre las personas que las sufren y sobre los agresores que las perpetran. Estas creencias erróneas se sustentan en el machismo, racismo, antigitanismo, LGBTIfobia, clasismo, etnocentrismo, edadismo, colonialismo, capacitismo…
Por ejemplo
«Estuve en la casa de acogida 9 meses esperando un piso, porque es lo que necesitaba y me habían dicho que tendría. En la casa de acogida creen que su función es educar y hacer una mujer independiente, autónoma, pero ahí dentro no eres una mujer. Te tratan como una niña. No te dejan tomar tus propias decisiones».
«Solicité ayuda en servicios sociales, en la unidad de mujeres maltratadas, explicando mi situación, pero dijeron que tenía que denunciar, si no ellas no podían hacer nada». Las mujeres gitanas perciben estereotipos antigitanos, así como presiones para denunciar a su pareja o expareja con la condición de acceder a sus derechos.
Leer más aquí: Diagnosi interseccional de les necessitats de les dones gitanes víctimes de la violència masclista i el seu abordatge des dels serveis de la xarxa d’atenció. Estudi exploratori sobre el viatge de les dones romaníes que abandonen situacions de violencia masclista a Catalunya. Veus Gitanes.
Por Omisión
Suceden cuando las instituciones no actúan para cambiar esos patrones culturales que justifican, mantienen y causan las violencias machistas y las violencias institucionales machistas, o cuando no actúan ante un peligro o daño real o inminente conocido.
Por ejemplo
«El 100% de las mujeres calificaron de “difícil” el trámite para obtener la tarjeta sanitaria, debido a que no están empadronadas».
Leer más aquí: Violencia institucional hacia mujeres inmigrantes: caso Valencia. Por ti Mujer.
«A mi abogada la vi el primer día, el día del juicio y ya está, nunca más […]. Incluso la llamé para que me diera la sentencia, porque quería saber. La llamé dos veces, le dejé mi número de teléfono y jamás me volvió a llamar para nada; una abogada de oficio que no sé ni el nombre. No me ayudó para nada […] Si no es porque están ahora (durante la pandemia) están mandando las sentencias vía online, yo no me llego a enterar» (Alejandra, 26 años, Chile).
Leer más aquí: Tirar del Hilo. Historias de mujeres migradas supervivientes de violencia machista. AIETI. Red de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe.
Victimización secundaria
Las violencias institucionales machistas más visibles son las que provocan una victimización secundaria en quienes las sufrimos. Es decir, aquellas que parten de una conexión con una violencia machista previa.
Se producen cuando una mujer y/o niña, niño o adolescente víctima de violencia machista acude a las instituciones y servicios de atención en busca de ayuda y vive nuevas violencias que obstaculizan, retardan o impiden el goce y ejercicio de sus derechos o el acceso a las políticas públicas destinadas a su acompañamiento, recuperación o reparación integral. En estos casos, las violencias institucionales machistas son revictimizantes porque perpetúan la cronificación de las secuelas originadas en las primeras violencias machistas vividas. La revictimización intensifica el dolor e impide o retrasa los procesos de recuperación.
Obligaciones de los poderes públicos
El Estado español tiene las siguientes obligaciones:
- Respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, incluido el derecho a una vida libre de violencias machistas y de discriminación
- Aplicar una perspectiva/enfoque de género
- Aplicar una perspectiva interseccional
- Aplicar un enfoque de derechos de la infancia
- Abstenerse de todo acto o práctica de violencia por razón de género contra las mujeres
- Abstenerse de todo acto o práctica de violencia contra niñas, niños y adolescentes
- No tolerar o perpetrar la violencia por razón de género contra las mujeres
- No tolerar o perpetrar la violencia contra niñas, niños y adolescentes
- No ser omiso frente a la violencia por razón de género contra las mujeres
- No ser omiso frente a la violencia contra niñas, niños y adolescentes
- Reparar a las víctimas o supervivientes de la violencia por razón de género contra las mujeres, incluida la violencia institucional machista
- Reparar a las víctimas o supervivientes, niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia, incluida la violencia institucional machista
- Actuar con diligencia debida para prevenir, proteger, investigar, sancionar y reparar de manera integral, incluidas medidas de no repetición, los casos de violencia por razón de género contra las mujeres
- No aplicar estereotipos de género
- No interpretar de forma discriminatoria contra las mujeres la legislación
- Tomar en cuenta al Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Diligencia debida
Es el conjunto de obligaciones que debe poner en marcha el Estado, las instituciones y los servicios públicos para garantizar nuestro derecho a una vida libre de violencias machistas. Estas obligaciones no solo se limitan a la aplicación de las leyes, sino que también abarcan la sensibilización, la formación del personal y la creación de entornos seguros.
Estas obligaciones se encuentran establecidas en:
- La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) de Naciones Unidas y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas en sus distintas Recomendaciones Generales, por ejemplo, la Nº 35 (2017).
- El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (2011), conocido como Convenio de Estambul, que entró en vigor en 2014. Este mismo año lo ratificó el Estado español.
- La Estrategia Estatal para Combatir las Violencias Machistas 2022-2025, que incluye la violencia institucional.
- En algunas Comunidades Autónomas incluyen o mencionan a la violencia institucional en sus leyes para la igualdad o para erradicar las violencias machistas, por ejemplo: Castilla-La Mancha, Cataluña, La Rioja o el País Vasco.
Ley Orgánica 10/2022
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual incluye el concepto de diligencia debida como un principio rector: “La respuesta ante las violencias sexuales se extenderá a todas las esferas de la responsabilidad institucional tales como la prevención, protección, asistencia, reparación a las víctimas y promoción de la justicia, y estará encaminada a garantizar el reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos”. Art. 2 d.
Derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes
Todas las mujeres, niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a:
- Una vida libre de violencias institucionales machistas. Este derecho se encuentra estrechamente vinculado al derecho a la igualdad y no discriminación.
- Que se les repare de manera integral en caso de producirse violencia institucional machista, colocando sus necesidades en el centro.
No todas las mujeres, niñas, niños y adolescentes se enfrentan a los mismos riesgos, impactos y discriminaciones. Hay que tener en cuenta la intersección de los múltiples sistemas de opresión, tales como el machismo, el racismo, entre otros.
Los derechos se conectan y relacionan entre sí. Algunos de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes son:
- Derecho a la vida y a la integridad física, moral o psicológica
- Derecho a una vida libre de violencia machista en sus diferentes formas, manifestaciones y ámbitos
- Derecho a la igualdad y no discriminación, incluida la interseccional
- Derecho a la salud, que incluye el derecho a la salud física y mental, así como sexual y reproductiva
- Derecho a la libertad
- Derecho a la seguridad
- Derecho a la misma protección en el seno de la familia
- Derecho a la protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, tomando en cuenta que la violencia machista puede constituir tortura, trato cruel, inhumano o degradante en algunos casos
- Derecho a la circulación/movilidad/traslado
- Derecho a la reparación integral: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
- Derecho a la asistencia jurídica gratuita para las víctimas de violencia machista ejercida por la pareja o expareja o violencias sexuales
- Derecho a una asistencia jurídica especializada y de calidad
- Derecho a recursos integrales y especializados que atiendan las distintas formas de violencia machista
- Derecho a acceder a los recursos para las víctimas o supervivientes de las violencias machistas
- Derecho al acompañamiento psicológico especializado
- Derecho a estar acompañada
- Derecho a acceder a la justicia
- Derecho a acceder a un recurso efectivo
- Derecho a la información, entendible y accesible
- Derecho a la traducción e interpretación
- Derechos de las víctimas o supervivientes de la violencia machista, como los laborales, a la asistencia social integral, a la asistencia sanitaria, a participar en programas de empleo, a la vivienda y residencias públicas para mayores, o derechos económicos
En el caso de las niñas, niños y adolescentes, se debe tomar en cuenta que son titulares y sujetos de derechos y que tienen, entre otros:
- Derecho a que su interés superior sea una consideración primordial.
- Derecho a que se les escuche y tome en cuenta sus opiniones.
- Derecho a que no se les discrimine.
- Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo.
Ejemplos
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“Solicitar un intérprete en algún caso es cuestionado. Una mujer marroquí que sepa hablar español no significa necesariamente que sepa expresarse en una lengua no materna, y el hecho de descartar al intérprete vulnera su derecho como persona.”
Nom i cognom
“Al llegar a España no tuve una buena bienvenida a nivel burocrático, recibí agresiones verbales y discriminación en las instituciones públicas, esto hizo que perdiera mi autoestima y me cerré a la hora de solicitar ayudas a los servicios sociales; mi carácter es introvertido y no quiero tener problemas.”
Nom i cognom
“Dudaban siempre de mi palabra. Si tenía la casa limpia, no era bueno. Si cuidaba bien de mis hijos, si los llevaba limpios... es porque no estaba tan enferma, dudaban de mi enfermedad. Si les compraba algo, me decían que los consentía demasiado.”
Nom i cognom