Exposición "Que tiemble el Estado"
1. Campo Algodonero
Debido a la movilización feminista, de activistas y familiares, los feminicidios sexuales de Ciudad Juárez, ciudad fronteriza de México (documentados desde 1993, lo cual no significa que no sucedieran con anterioridad), comenzaron a cobrar notoriedad nacional e internacional ante la respuesta institucional negligente, en un contexto marcado por la discriminación de género y la violencia machista sistemática. Entre estos casos de feminicidio sexual se encuentra el conocido como Campo Algodonero.
En noviembre de 2001 se encontraron, en un campo algodonero en la periferia de la ciudad, los cuerpos de mujeres con señales de haber sufrido violencia sexual y otras vejaciones. Entre estos cuerpos se encontraban el de Claudia Ivette González de 20 años; Esmeralda Herrera Monreal, de 14 años, y Laura Berenice Ramos Monárrez, de 17 años. Todas habían sido desaparecidas o secuestradas también en 2001.
En 2002, Irma Monreal Jaime (madre de Esmeralda), Benita Monárrez Salgado (madre de Laura Berenice) y Josefina González Rodríguez (madre de Claudia Ivette) presentaron, respectivamente, las peticiones sobre los casos de sus hijas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Las tres peticiones fueron admitidas por la Comisión, la cual decidió acumular los tres casos en uno y, más adelante, emitió su informe. Como este informe fue incumplido por el Estado mexicano, la Comisión presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En 2009, la Corte emitió la sentencia, encontrando por primera ocasión en estos casos la responsabilidad del Estado mexicano por vulnerar los derechos de las tres jóvenes y sus familiares.
Esta sentencia es un hito para los derechos humanos de las mujeres en México, la región e incluso a nivel internacional. Establece que las reparaciones en estos casos deben tener una vocación transformadora, aborda el uso de estereotipos de género y los define por primera ocasión, determina la falta de debida diligencia, entre otros pronunciamientos relevantes. Sostiene que la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general, y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir. Asimismo, la Corte establece una serie de medidas de reparación y desarrolla estándares para los casos de violencia contra las mujeres.
No obstante, a más de una década del fallo, México sigue figurando entre los países con las tasas más altas de feminicidio en el mundo. Cada día son víctimas de feminicidio en promedio diez mujeres, y la impunidad continúa presente. El caso Campo Algodonero dejó huella como referente internacional, pero también evidencia que las promesas de justicia y no repetición siguen pendientes en un país donde la violencia machista es estructural y se encuentra profundamente arraigada.
2. Jina Mahsa Amini
Teherán, 13 de septiembre de 2022. Una joven kurda de 22 años, de cabello oscuro y sonrisa tímida, cruza la ciudad con su hermano. Viene desde Saqqez, en el Kurdistán iraní, para visitar la capital. Su nombre es Jina Mahsa Amini. Esa tarde, nunca llegará a casa. En plena calle, agentes de la llamada “policía de la moral” la interceptan: su velo no cubre lo suficiente, dicen. En cuestión de minutos, su vida cambia para siempre. Testigos aseguran que fue golpeada y arrastrada hasta una furgoneta. Su hermano, que intenta defenderla, también recibe golpes.
La versión oficial promete que recibirá una simple “clase educativa”. La realidad es brutalmente distinta: dentro del vehículo y en el centro de detención, Mahsa es torturada y sometida a malos tratos, entre estos, es agredida hasta perder el conocimiento. Dos horas después, ingresa en el Hospital Kasra en coma. Nunca despertará. El 16 de septiembre de 2022; muere tras varios días de agonía, bajo custodia policial. El régimen afirma problemas médicos preexistentes, pero médicos y familiares niegan esa versión: Mahsa fue torturada y asesinada a golpes.
Su muerte no es un caso aislado. Para millones de iraníes, simboliza la violencia cotidiana contra las mujeres y el férreo control del Estado sobre sus cuerpos. Pero algo cambia: la indignación se transforma en un grito colectivo. Desde el funeral en su ciudad natal hasta las universidades de Teherán, el lema kurdo “Jin, Jiyan, Azadi” (“Mujer, Vida, Libertad”) recorre calles y redes sociales. Mujeres queman sus velos en público, estudiantes levantan pancartas desafiantes, trabajadores y trabajadoras paran fábricas.
La respuesta del régimen es la represión: disparos contra multitudes pacíficas, cientos de personas muertas —incluidos niños y niñas—, miles de personas heridas y decenas de detenidas. El terror se extiende a las cárceles: torturas, malos tratos y juicios sumarios que terminan en la horca. Al menos siete jóvenes son ejecutados en procesos plagados de irregularidades. El miedo se convierte en política de Estado, pero también en combustible de la resistencia.
Hoy, el nombre de Mahsa Amini sigue siendo bandera. Su rostro circula en murales, en grafitis y en las marchas que continúan dentro y fuera de Irán. El movimiento Mujer, Vida, Libertad no es solo una consigna: es la promesa de un futuro distinto, una afirmación radical de que la vida de las mujeres no puede estar sometida ni a velos obligatorios ni a Estados violentos. Su importancia trasciende fronteras: lo que comenzó en las calles iraníes resuena como un eco global en defensa de la dignidad, la justicia y la libertad.
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3. Juana Rivas
En 2009, una mujer granadina llamada Juana Rivas denuncia por malos tratos a su pareja, Francesco Arcuri, padre de su hijo Gabriel. El hombre es condenado por lesiones, y rompen la relación. Pero cuatro años más tarde, la pareja se reencuentra y tiene un segundo hijo en Italia, Daniel.
Juana pensó que su pareja cambiaría, pero no fue así. Los malos tratos contra ella y sus dos hijos continuaron, por lo que decide volver a España en busca de protección para ella y los niños. Exige que las leyes y el sistema que supuestamente la protegen realmente lo hagan, y no permitan que sus hijos vivan con un agresor. Pero, a cambio, sobre ella pesan acusaciones de sustracción de menores, persecución judicial y una condena de prisión por parte del gobierno italiano, y secundada por los tribunales españoles.
La condena y procesos judiciales posteriores han servido para mostrar que el sistema legal español no supo protegerla ni a ella ni a sus hijos. No activó las medidas de protección necesarias, no evaluó adecuadamente los riesgos para los niños, ni priorizó el interés superior del niño ante las denuncias de maltrato, no les escuchó.
Durante todo este proceso, Juana ha sido objeto de un escrutinio mediático feroz. Su vida privada, sus decisiones, sus miedos, sus hijos, y también quienes le han apoyado, se convirtieron en noticia. Muchas voces apoyaron su postura: feministas, activistas por los derechos de las mujeres. Pero también se abrió un debate: ¿hasta qué punto los medios y las instituciones fomentan la revictimización, la culpabilización de mujeres que buscan proteger a sus hijos frente a agresores cuyos abusos ya han sido probados?. ¿Hasta qué punto se legitima que se prime el contacto paterno, existiendo denuncias, y ante la negativa de los hijos e hijas, sobre los derechos de la infancia?
Lo que hace al caso de Juana especialmente relevante como ejemplo de violencia institucional machista no es solo la condena, sino el silencio, la demora, la falta de protección institucional real, y la forma en que se pone en duda la legitimidad de la víctima. Tampoco se ha escuchado a sus hijos. Hay omisión del deber de protección real a la infancia. No bastan leyes que dicen proteger; basta observar cómo se aplican para ver que la desigualdad se reproduce, que la justicia se demora hasta que el daño ya no tiene remedio.
Hoy, el caso Juana Rivas sigue abierto: nuevas denuncias, nuevas decisiones judiciales que oscilan entre medidas cautelares, custodias disputadas, informes psicológicos que alertan del riesgo físico y emocional para los hijos si se forza su retorno. El debate trasciende el nombre de Juana Rivas y pone en evidencia cuántas mujeres e infancias están atrapadas en procesos legales que las revictimizan, que las obligan a huir, a convivir o a ser entregadas a quienes han señalado como sus agresores, quitándoles voz. Asimismo, evidencia la urgencia de que las instituciones cumplan con su deber de protección.
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4. Las niñas que el Estado no protegió
El 8 de marzo de 2017, mientras en el mundo se conmemoraba el Día Internacional de la Mujer, Guatemala amanecía con una de las tragedias más dolorosas de su historia reciente. En el Hogar Seguro Virgen de la Asunción, centro estatal destinado supuestamente a proteger a menores en situación de vulnerabilidad, 41 adolescentes murieron calcinadas y 15 más sobrevivieron con quemaduras que marcarían sus cuerpos y sus vidas para siempre.
La víspera, más de un centenar de niñas habían intentado protestar y huir del hogar que tenía antecedentes por maltrato, violencia sexual y trata. Sin embargo, en lugar de ser escuchadas y protegidas, la Policía Nacional Civil usó de manera desproporcionada la fuerza en su contra. Como castigo, 56 adolescentes fueron encerradas en un aula de apenas 42 metros cuadrados, sin acceso a un baño ni ventilación adecuada, mientras que los niños, separados de las niñas, fueron alojados en un lugar más amplio. Esta separación y las condiciones diferenciadas reflejan el trato desigual hacia las niñas, denunciado por la defensa como parte de la violencia institucional que vivieron. La madrugada avanzó bajo llave, con agentes vigilando la puerta. Al amanecer, tras recibir el desayuno en el mismo suelo inmundo, la desesperación estalló: una de ellas encendió un fósforo. El fuego se propagó de inmediato.
Durante nueve minutos, las niñas golpearon la puerta, suplicando salir. No obtuvieron respuesta. Según testigos, la subinspectora de policía a cargo pronunció una frase que quedó grabada en la memoria colectiva: “Que se quemen esas hijas de la gran puta, a ver si como son buenas para fugarse son fibrudas para salir”. Cuando finalmente la puerta se abrió, ya era demasiado tarde: las llamas y el humo habían consumido la vida de decenas de ellas.
La indignación atravesó fronteras y convirtió al caso en símbolo de la violencia institucional y de la desprotección histórica hacia la niñez en Guatemala. Ocho años después, el 12 de agosto de 2025, el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal dictó condenas de entre 25 y 6 años de prisión contra seis exfuncionarios. Santos Torres, exdirector del Hogar Seguro, y Carlos Rodas, exsecretario de Bienestar Social, recibieron las penas más altas: 25 años de cárcel cada uno.
La sentencia trajo alivio a las familias, pero también dejó un recordatorio: ninguna condena devolverá la vida a las 41 niñas ni borrará las cicatrices de las sobrevivientes. El caso Hogar Seguro sigue siendo una herida abierta, testimonio de cómo el Estado guatemalteco falló a quienes más necesitaban cuidado y protección.
5 El Tribunal Europeo condena a Francia por no proteger eficazmente a menores víctimas de violación
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a Francia por vulnerar los derechos de tres jóvenes de 13, 14 y 16 años que denunciaron haber sido violadas, pero no lograron acceder a la justicia, en un sistema judicial francés que no las protegió de manera eficaz ni tomó en cuenta que eran menores de edad y se encontraban en una situación de vulnerabilidad cuando sucedieron los hechos.
En los tres casos decididos en la misma sentencia (L. y otras vs. Francia), las tres jóvenes argumentaron que tanto la legislación como la práctica en Francia no brindaban una protección eficaz contra la violación y que el Estado francés había vulnerado los artículos 3 (prohibición de tortura o penas o tratos inhumanos o degradantes) y 8 (vida privada y familiar) en sus aspectos sustantivos y procesales. Para el TEDH, se vulneraron estos artículos en los tres casos y, en uno de estos, se consideró adicionalmente que se vulneraron en relación con el artículo 14, sobre la prohibición de discriminación, debido a la victimización secundaria y el trato discriminatorio sufrido por la joven. Existían estereotipos de género.
En dos de los casos, para el TEDH, los procedimientos penales no se llevaron a cabo con la diligencia y rapidez requerida, y, en los tres, consideró el Tribunal, que los juzgados franceses no habían evaluado de manera adecuada el impacto de todas las circunstancias que rodeaban los hechos, ni habían tenido en cuenta de manera suficiente las situaciones particularmente vulnerables en las que las jóvenes se encontraban, en particular por su edad, al evaluar si habían sido capaces de comprender y dar su consentimiento. Reiteró el Tribunal que, debido a que el consentimiento debía reflejar una voluntad libre de mantener relaciones sexuales en un momento dado y en circunstancias específicas, y a que el marco legal vigente en ese momento en Francia y la manera en la que había sido aplicado, el Estado francés había incumplido con su obligación de aplicar, en la práctica, un sistema penal capaz de sancionar los delitos sexuales no consentidos.
Esta sentencia de la TEDH, del 24 de abril de 2025, que condena a Francia por no proteger adecuadamente a mujeres menores de edad víctimas de violación, ha ejercido una fuerte presión sobre el país. Este fallo y el caso de Gisèle Pelicot han reavivado el debate político y social sobre la urgencia de reformar el Código Penal para introducir el consentimiento en la definición de violación, lo cual fue aprobado por el Parlamento francés recientemente.
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