Violencias Institucionales Machistas

La violencia institucional machista sucede cuando una mujer o niña, niño o adolescente acude a las instituciones del Estado y se produce alguna omisión, práctica o acción que constituye violencia machista al obstaculizar o impedir el ejercicio de sus derechos humanos. Las violencias institucionales machistas son una forma o manifestación de la violencia machista que se da en distintos ámbitos, por ejemplo, en los juzgados, comisarías, centros sanitarios u oficinas administrativas.

Guía informativa sobre las Violencias Institucionales Machistas.

¿Cómo se ejercen las violencias institucionales machistas?

Se pueden ejercer tanto por acción como por omisión de quienes, estando al servicio público, discriminan, dilatan, obstaculizan o impiden el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como su acceso al disfrute de derechos y a políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las violencias machistas.

Estas violencias institucionales machistas se pueden ejercer desde cualquier institución o entidad pública que trabaje para la ciudadanía desde los diversos poderes públicos y en cualquier sector.

Gobierno central, Comunidades autónomas, Municipios y Ayuntamientos.

Judicial, de seguridad, sanitario, de atención a mujeres, social, educativo, ocupacional, cultural, de participación política, entre otros.

También se ejerce violencia institucional machista en la creación, interpretación y aplicación de leyes cuando éstas vulneran los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, la Ley de Extranjería en España puede vulnerar los derechos de las mujeres migrantes, especialmente en situaciones de violencia de género, debido a las barreras para acceder a derechos básicos y a la protección.

«Solicité ayuda en servicios sociales, en la unidad de mujeres maltratadas, explicando mi situación, pero dijeron que tenía que denunciar, sino ellas no podían hacer nada».

Las mujeres gitanas enfrentan estereotipos discriminatorios y presiones para denunciar a su pareja o expareja como condición para acceder a sus derechos. Sin embargo, la Ley 17/2020, que modifica la Ley 5/2008 de Catalunya sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, elimina la obligación de presentar una denuncia para acceder a recursos y servicios especializados. Fuente: Diagnosi interseccional por Veus Gitanes.

«Acompañé a una mujer a la comisaría para denunciar violencia de género. Ella relató varios episodios de humillaciones, insultos y burlas por parte de su pareja. Sin embargo, el policía le preguntó si realmente creía haber sido víctima de violencia psicológica, advirtiendo que sería difícil de probar en un juicio, lo que la desanimó a seguir con la denuncia.»

Las mujeres tienen derecho a acceder a los sistemas judiciales y de seguridad sin obstáculos. Negarse a recibir una denuncia constituye una violación de su derecho al acceso a la justicia. Fuente: Testimonio tras acompañamiento por Associació Hèlia.

«Salí llorando después de declarar ante la jueza del juzgado especializado en violencia de género. Se dedicó a cuestionarme por qué no me había separado antes, no me escuchó y, por supuesto, no me otorgó la orden de protección que necesitaba».

Las y los operadores de justicia deben interrogar sin prejuicios, evitar culpabilizar a las mujeres por la violencia sufrida y garantizar las medidas de protección necesarias para asegurar su derecho a una vida libre de violencias. Fuente: Testimonio tras acompañamiento por Associació Hèlia.

Obligaciones de los poderes públicos

El Estado español tiene estas obligaciones:

  • Respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, infancias y adolescentes, incluido el derecho a una vida libre de violencias machistas y de discriminación.

  • Aplicar un enfoque de género, interseccional y de derechos de la infancia.

  • Abstenerse de todo acto o práctica de violencia por razón de género contra las mujeres, infancias y adolescentes.

  • No tolerar, perpetrar ni ser omiso frente la violencia por razón de género contra las mujeres, infancias y adolescentes.

  • Reparar a las víctimas o supervivientes de la violencia por razón de género, incluida la violencia institucional machista.

  • Actuar con diligencia debida para prevenir, proteger, investigar, sancionar y reparar de manera integral, incluidas medidas de no repetición, los casos de violencia por razón de género contra las mujeres, infancias y adolescentes.

  • No aplicar estereotipos de género

  • No interpretar de forma discriminatoria contra las mujeres la legislación y tomar en cuenta el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Estas obligaciones se encuentran en:

Derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes

Todas las mujeres, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:

Hay que tener en cuenta la intersección de los múltiples sistemas de opresión, tales como el machismo, el racismo, entre otros.

Algunos de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes son:

En el caso de las niñas, niños y adolescentes, se debe tomar en cuenta que son titulares y sujetos de derechos y que tienen, entre otros:

Tres historias que nunca deberían haber sucedido

Cuando el Estado te arranca a tu niño

Esta es la historia de Anabel, una mujer de casi 50 años que vive en un pequeño pueblo al norte de España. En 2020, Anabel decide poner una denuncia por violencia de género después de 28 años demaltrato por parte de su marido. Nada ni nadie le hubiese dicho que, cinco años después, se veríainmersa en un entramado perverso de violencia institucional machista en el que lucha por recuperar lacustodia de su hijo, quien ha sido obligado a convivir con el padre agresor. "Lucho contra un señormaltratador, pero también contra una justicia que nos ha destruido". "¿A qué están esperando, a queme suicide? ¿A que mis niños sean matados? ¿O a que estemos muertos en vida los tres? ¿Por qué no loparan ya? Es muy difícil estar en este mundo sin tus hijos, perdiéndote cosas que nunca se van adevolver".

Como si las vidas gitanas no importaran

Lola es una mujer gitana de 34 años que tiene seis criaturas. Su historia nos la cuentan diversas voces porque ella no puede. Junto a sus hijas e hijos, lleva más de dos años en paradero desconocido, conviviendo con su agresor. Su familia no sabe cómo buscarla y su gente espera recibir noticias de ella algún día. Mientras tanto, se preguntan: ¿por qué las instituciones no actuaron diferente? Un servicio especializado en violencias machistas que actuó sin aplicar la mirada interseccional y unos servicios sociales que se dejaron arrastrar por los estereotipos antigitanistas que impregnan el sistema. Como comparte una de las profesionales entrevistadas en relación con el trato recibido desde distintos servicios públicos: "A Lola no es que no le atendiesen, es que directamente le atendieron mal. Lenegaron el acceso a sus derechos".

¿Y si el juzgado se ha olvidado de mi caso?

Carla es una mujer hondureña con cinco criaturas que, tras denunciar a su pareja por violencia machista, no solo no consigue justicia, sino que se queda sin trabajo y pierde la custodia de su bebé. Ninguno de los servicios que le atendieron tuvo en cuenta su situación migratoria ni los malos tratos vividos. Como remarca una de las entrevistadas: "Carla siempre tuvo la sensación de que, desde las instituciones, se le tachaba de enferma mental". Como a muchas otras mujeres migrantes, a Carla, ahora, no le queda otra que seguir batallando sola contra un sistema que no escucha mientras arrastra las secuelas tanto físicas como emocionales de llevar meses sin ver a su bebé de poco más dedos años.

Lee las tres historia completas en el informe publicado

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