El Observatorio de Violencias Institucionales Machistas (OVIM) manifiesta su profundo rechazo a la organización, por parte del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, de la jornada formativa dirigida al Turno de Oficio originalmente titulada: «Cómo detectar falsas alegaciones de abuso sexual infantil durante un litigio entre progenitores. Errores en pruebas preconstituidas, en informes de credibilidad y falsas memorias».
Este tipo de actividades reproducen y legitiman narrativas peligrosas contrarias a los derechos de la infancia reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Dichas formaciones se sustentan en planteamientos teóricos directa o indirectamente vinculados al desacreditado y falso «Síndrome de Alienación Parental» (SAP) y sus variantes.
Tal y como se documenta en nuestro primer informe, el SAP no tiene ningún reconocimiento científico ni clínico, ha sido rechazado por organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y las Naciones Unidas, que han alertado de sus graves consecuencias para los derechos humanos de mujeres e infancias y adolescencias.
En el ‘Informe anual de violencias institucionales machistas en el Estado español. 2024’ ya documentamos los impactos de la aplicación de estas teorías contrarias a los derechos humanos:
- El sobreseimiento de denuncias de abuso sexual infantil, obligando a niños y niñas a convivir con quienes señalan como sus agresores, existiendo denuncias y evidencia sobre la violencia sexual.
- La revictimización de madres protectoras, acusadas falsamente de manipulación. Se desplaza el foco del testimonio infantil hacia la sospecha sobre la madre, desacreditando su deber de protección y reforzando estereotipos de género que las presentan como manipuladoras.
- La consolidación de estereotipos de género, que presentan a las mujeres como manipuladoras y a los menores como poco fiables en sus testimonios.
Nos preocupa especialmente que esta formación esté dirigida a profesionales del Turno de Oficio, ya que ello contribuye a sesgar su formación inicial y continua, generando prácticas que socavan la credibilidad de víctimas, supervivientes y vulneran el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y a que sus testimonios sean tenidos en cuenta en función de su edad y madurez (art. 12 CDN, art. 9 LOPIVI). Este sesgo compromete además la eficacia del derecho penal y del propio procedimiento judicial.
La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en sus artículos 5 y 15, así como la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia ejercida sobre la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, en su artículo 21, establecen la obligatoriedad de la formación inicial y continua de los profesionales que intervienen con personas menores de edad, en particular los del ámbito judicial.
Ofrecer una formación que incorpora una perspectiva que se centra en la sospecha y el escepticismo hacia el testimonio de la niña o el niño corre el riesgo de reforzar prácticas institucionales que ponen en entredicho el derecho de las personas menores de edad víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, favoreciendo la impunidad de los agresores.
Hacemos constar que, aunque se haya modificado recientemente el nombre de la jornada formativa a «Psicología del testimonio en menores, informe de expertos y determinación de la verdad por el órgano judicial: problemas prácticos», no ha cambiado la formadora responsable. Esta profesional ha impartido anteriormente formaciones en las que se promueven estas narrativas, como la titulada «Falsas memorias en abuso sexual infantil: ¿mito o realidad?«. La permanencia de la misma profesional invalida la jornada en su conjunto, puesto que garantiza la reproducción de un enfoque sesgado e incompatible con la normativa nacional e internacional de protección de la infancia y de las mujeres.
Desde el OVIM recomendamos y exigimos:
- Revisión inmediata del contenido de esta formación y retirada de la jornada en caso de no ajustarse a la evidencia científica y los estándares internacionales de derechos de la infancia.
- Garantizar la supervisión y control de calidad de los contenidos ofrecidos por colegios profesionales, universidades y centros de formación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI), el artículo 15 del Convenio de Estambul y el artículo 25 de la Directiva 2012/29/UE, para asegurar que toda formación dirigida a profesionales de la abogacía, la psicología, el trabajo social y disciplinas afines se base en evidencia científica y estándares internacionales de derechos humanos, evitando la difusión y aplicación de constructos pseudocientíficos contrarios a los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
- Reforzar normativamente la prohibición del falso «Síndrome de Alienación Parental» (SAP) y todas sus variantes en la legislación española, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3 y 19), el Convenio de Estambul (art. 15), la LOPIVI (arts. 5, 47 y 48) y las recomendaciones de organismos internacionales como el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y la OMS, que han alertado de los graves riesgos que entraña su utilización para los derechos de la infancia y de las mujeres víctimas de violencia.
- Prohibición explícita de incluir el falso SAP y sus derivados en programas de formación jurídica, psicológica, social y forense.
- Sanciones o medidas correctivas eficaces a profesionales e instituciones que difundan o apliquen teorías sin sustento científico —como el falso «Síndrome de Alienación Parental» y sus derivados— por constituir una vulneración de los derechos de las mujeres y de la infancia. Estas sanciones deben incluir desde la inhabilitación profesional y la exclusión de programas de formación acreditada, hasta la responsabilidad disciplinaria y patrimonial de las instituciones que promuevan dichas prácticas, de conformidad con la Ley Orgánica 8/2021 (arts. 5, 47 y 48 LOPIVI), el art. 15 del Convenio de Estambul, la Directiva 2012/29/UE (art. 25) y las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3 y 19).
Exigimos que el ICAM y demás instituciones formativas se alineen no solo con los estándares internacionales de derechos humanos, sino también con las obligaciones derivadas de la normativa estatal y autonómica vigente evitando perpetuar discursos que ponen en duda sistemáticamente a mujeres e infancia.
El compromiso con la protección de las niñas, los niños y las mujeres que sufren o denuncian violencia machista en el ámbito de las relaciones de pareja debe situarse siempre por encima de cualquier sesgo ideológico o interés corporativo. La garantía de sus derechos a la seguridad, a la credibilidad de sus testimonios y a una vida libre de violencia constituye una obligación jurídica y ética ineludible para todas las instituciones públicas y profesionales implicados.
Este hecho confirma que el simple cambio nominal no basta para el sesgo del contenido, ni evita que se siga difundiendo en espacios de formación institucionales una narrativa que cuestiona los testimonios de infancia y a madres protectoras.
Observatorio de Violencias Institucionales Machistas (OVIM)
Somos una plataforma de la sociedad civil, de incidencia social y política, que vigila que las instituciones cumplan con su obligación de diligencia debida y garantía del derecho a una vida libre de violencias machistas y discriminación de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

